Reflexión sobre Ciberdelitos. Por Sumaya Francisca Rodríguez Matías

Por Sumaya Francisca Rodríguez Matías
1.-Introducción. A propósito de una intervención sobre los delitos de alta tecnología que se realizan a través de las redes sociales, es oportuno recordar varios aspectos del cibercrimen, su tipología, procedimiento, investigación, régimen de consecuencias y sugerencias.
  Nuestra sociedad actual ha avanzado vertiginosamente a nivel tecnológico, provocando que prácticamente todos los servicios modernos dependen del internet. De igual forma las personas que se dedican a delinquir se han beneficiado de esos adelantos. Los delitos de alta Tecnología de la información brindan una plataforma para la comisión de delitos tradicionales como el robo, la estafa, entre otros, así como la creación de nuevas modalidades de infracciones.
  El marco jurídico regulatorio inicia  la Carta Magna, la Constitución de la Republica, la ley 53-07 sobre Crimines y delitos de Alta Tecnología, El Convenio de Budapest, Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15.
 De manera general se puede definir   los delitos de Alta Tecnología son aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, los decretos y reglamentos.
  La Legislación dominicana sobre Crímenes y delitos de Alta tecnología estableció el derecho penal sustantivo, Crimines y delito contra la Confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas de información, delitos de contenido, de propiedad intelectual y afines, contra las telecomunicaciones  y crímenes y delitos contra la Nación y actos de Terrorismo.
  Estos delitos pueden llegar afectar a bienes jurídicos protegidos tales como los delitos de internet que afectan a la intimidad, a la libertad e indemnidad sexual,  al patrimonio, hasta alcanzar la seguridad nación.
  Estas infracciones se consideran de acción pública a instancia privada. El Ministerio Público, Órgano Persecutor, podrá ejercer de oficio la acción pública en los casos que afecte a personas menores de edad, como seria pornografía infantil, el orden público, los intereses de la nación, entre otros que enumera la Ley.

  A modo ilustrativo, el  24 de la Ley 53-07 establece la pornografía infantil como la producción, venta, difusión, y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representación de un niño, niña o adolescentes con carácter pornográfico como prescribe la referida leyes multa de   Este tipo penal será sancionado con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientos salarios mínimo.

  1. El Procedimiento de investigación.

Una reflexión general sobre el esquema de investigación de estos delitos, nos lleva a observar  a observar en cuestiones especiales propias del nuevo delito y de su modalidad, como son el cibercrimen y las garantías de los derechos de las personas, previamente establecida en la normativa Constitucional y Procesal Penal Dominicana.

 Hay que tomar en cuenta que para intervenir, analizar cualquier material y/o dispositivos informáticos, se debe tener alguna información, de que en estos dispositivos o medios electrónicos pudiera haber indicios de que se haya cometido un crimen.
De igual forma se debe analizar cualquier material físico que puedan reforzar esas inferencias, lo cual debe llevarse ante la autoridad judicial competente para conseguir las órdenes necesarias y en base a la autorización del juez proceder en todas las etapas del proceso. Tomando en cuenta las particularidades de cada prueba para establecer  cadena de custodia que demandan estas intervenciones especiales.
La investigación y la actuación en la recuperación de los posibles elementos de prueba  en los ciberdelitos debe ser tratada con mucho más cuidado que una escena de un crimen tradicional, ya que las evidencias tienden a ser  volátiles, frágiles, sensibles  a la hora de ser recuperadas, tipificadas, embaladas y sobre todo cuando estas deben ser puestas a disposición de los especialistas para los peritajes correspondientes, esto se debe a que muchas informaciones pudieran ser borradas o dañadas  en tiempo real,  desde otras locaciones a control remoto y tener aplicaciones que destruyan esas evidencia
  Las intervenciones, en esta materia deben realizarla un personal técnico especializado en el área, a los fines  de que tomen en cuenta varios controles, de posibles códigos maliciosos que pudieran destruir no solo las evidencias, sino también poner en peligro las vidas de los operadores de un proceso.
  Es preciso resaltar que las redes sociales, cuentan con un sistema propio para reportar las posibles irregularidades o delitos que se puedan cometer por esa via. A modo de ejemplo, las redes sociales Instagram y Facebook tienen la estrategia para que las personas procedan a reportar la publicación, mensaje, contenido que se entienda no deben publicarse. Los operadores de esas redes procederán a verificar el reporte y proceder al respecto.
 3.. Conclusión: En materia de ciberdelitos, es elemental  recolectar los indicios y evidencias que no se pierdan o contaminen, de una manera tal que no sea refutable y que no viole los derechos fundamentales, es así que se debe contar con todas las diligencias procesales y las órdenes judiciales correspondientes. Tomad en cuenten cuenta que los foros internacionales de los países firmantes del Convenio de Budapest.
  Los tipos de comportamientos delictivo online crecen cada día más. Se habla a nivel internacional y nacional de ciberataque económico, político, social – personal. Estos últimos afectando sensitivamente el derecho a intimidad y libertad, mediante el ciberviolencia de género, ciberbulling, extorsión, entre otros, que indican que en el ciberespacio no estamos seguro.
  Estas herramientas tecnológicas  y los avances en esta área a se ha llegado y se aspira en lo delante debe revisarse su forma de uso y divulgación. Ciertamente nos ha llevado a muchos otros adelantos y comodidades pero también, se ha convertido un arma de doble filo, dando origen a nuevos males o formas de delinquir y con eso dañar.
El ideal es que el ser humano se sirva de los adelantos científicos y tecnológicos para llevar hacia adelante el planeta y todos los seres vivientes. No para que mediante un clic, la vida de una familia sea dañada y perturbad.

Además, es necesario fortalecer los valores y el ejercicio de la autoridad parental. Los padres hoy más que nunca deben educar en valores a sus hijos e hijas, explicarles los beneficios y perjuicios del internet y los usos correctos y saludables de las redes sociales  Actualizarse, para no ser analfabetos digitales y poder habar el mismo lenguaje con sus descendientes.

  1. Consejos preventivos.

Finalmente, no podemos cerrar esta reflexión, sin antes expresar guiados del Protocolo de Detención e Intervención en la Atención a víctimas de Ciberdelincuencia de Genero del Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía 2015, estos ciber consejos:

  • Ser cuidadoso con la vida privada la hora de compartir en las redes sociales.
  • Custodiar la información que se tenga en dispositivos de almacenamientos eternos mediante cifrado o contraseña.
  • Cerrar siempre las sesiones al abandonar las redes sociales
  • Proteger la red Wifi.
  • No compartir la cuenta de usuario con nadie.
  • Utilizar contraseñas seguras y cambiarlas cada tres (3) meses.

Bibliografía. 1.Angelán Casasnova Esther. Ciberdelincuencia y Criminal. Internet: nuevo reto Jurídico – -Penal. Editora Priminun, Santiago de los Caballeros, 2011.

  1. García Collante y Garrido Antón María José, violencia y ciberviolencia de Género. Tiranto lo Blanch 2021.
  2. República Dominicana. Constitución de la República Dominicana, 2010.
  3. Ley 53-07 sobre crimines y Crimines y delitos de Alta Tecnología.
  4. Convenio de Budapez. https://www.google.com/search?q=convenio+de+budapest+sobre+la+ciberdelincuencia&rlz=1C1OKWM_esDO936DO936&oq=convenio+de+budapes&aqs=chrome.2.0i512j69i57j0i512l8.7378j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8, consultado en fecha 6/02/2022.
  5. https://www.iniseg.es/blog/ciberseguridad/el-cibercrimen-sigue-en-aumento/

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