Por Sumaya Francisca Rodríguez Matías
Abril, es el mes de la prevención del abuso infantil, época propicia sensibilizar a toda la sociedad, principalmente los actores que prescribe la ley, para recordar que las personas menores de edad deben ser protegidas porque su capacidad está en desarrollo.
Sin embargo, los otros meses del calendario han de ser vitales en la continuidad de estas iniciativas, por cuanto dicha protección no es exclusiva de la familia, sino una responsabilidad de todos y al respecto, la Constitución Dominicana establece específicamente el artículo 56, que la Familia, la sociedad y El Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente.
Es pertinente hacer un llamado a todos los sectores para el involucramiento en este importante tema, pues dentro del marco legal de protección de la persona menor de edad, está el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y adolescentes, Ley 136-03, modificada por la 106-13, Ley de Violencia Contra La Mujer e Intrafamiliar, Ley 24-97, entre otras normativas que conforman el marco jurídico a nivel nacional e internacional, como los Convenios y Pactos Internacionales , de los cuales la República Dominicana es signataria.
De manera concreta, este delito se tipifica en los artículos 330 al 334 del Código Penal modificado por la ley 24-97 y en el artículo 396 del Código para la protección de niñas, niños y adolescentes, sancionable hasta con el máximo de reclusión.
La Procuraduría General de la República ha establecido unas directrices como protocolo de actuación al trabajar este delito, desde las Unidades de Atención de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales y las Fiscalías en donde no hay unidades instaladas, con un personal multidisciplinario atinente a esa problemática a nivel nacional de forma armónica, en torno a la atención a la víctima, la investigación, procesamiento y sanción.
SEGUNDA PARTE_
Marco Normativo interno
Para dar seguimiento al tema de los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes es prioritario ampliar el enfoque sobre el marco normativo interno, en el cual hallamos los Lineamientos para la atención, investigación y persecución eficaz de casos de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, elaborado desde la Procuraduría General de l y a República por la Dirección Contra la Violencia de Género del 2018.
Sobre este tópico existe una guía de recomendaciones para la Investigación y Procesamiento de Delitos Sexuales en República Dominicana, promovido por la Procuraduría General de la República y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) realizado en año 2016.
Es que las personas menores de edad, son blancos directos de ser abusadas de manera general y especial, en en el aspecto sexual. Esta realidad nos lleva a recordar que -La violencia sexual es definida como ¨todo acto por medio de la seducción, coerción, chantaje, intimidación o fuerza física, obliga a una persona a que ejecute un acto sexual o la hagan sentir incómoda¨. (Lineamientos para la Atención, Investigación y Persecución Eficaz) pa.16
Por consiguiente es prioritario insistir que toda arbitrariedad contra menores de edad, como la sexual es entendida, ¨como la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aun sin contacto físico.
Según la definición de abuso sexual a menores adoptada por la Organización Mundial de la Salud, ¨Consiste en la participación de un niño en actividad sexual que no comprende plenamente, a la que no es capaz de dar un consentimiento, o para la que su desarrollo no está preparado y no puede expresar su consentimiento, o bien que infringe las leyes o los tabúes sociales.
En síntesis, el abuso sexual a menores se produce cuando esta actividad tiene lugar entre un niño y un adulto, o bien entre un niño y otro niño o adolescente que por su edad o desarrollo tiene con él una relación de responsabilidad, confianza o poder. La actividad tiene como finalidad satisfacción de las necesidades de la otra persona¨. (Guía Guía de recomendaciones para la Investigación y procesamiento de Delitos Sexuales en República Dominicana, pag.89-90.
TERCERA PARTE… Procedimiento de investigación.
Dentro del protocolo de actuación, después de recibida la denuncia, el Ministerio Público cuenta con una serie de herramientas para la investigación especializada, para recabar los elementos de prueba precisos para fundamentar la acusación y posterior sanción. De acuerdo a los referidos Lineamientos, se debe tomar las medidas de protección inmediatas de índole provisional a los fines de proteger y asegurar al menor, entre ellas, Ingresar los niños, niñas y adolescentes en los hogares de paso de CONANI en los casos de abuso sexual en que padre y madre hayan actuado como cómplices por acción u omisión.
Otra de las pautas de actuación, el Fiscal investigador solicitará Entrevista Forense y valoración de síntomas/afectaciones emocionales con la finalidad de determinar toda la teoría fáctica del delito a perseguir, así como puede solicitar también Valoración de daño y/o afectaciones emocionales, pericias que debe realizar el psicólogo forense. De igual forma se debe realizar una evaluación médica forense con la finalidad de evaluar el posible abuso sexual.
Cada caso hay que analizarlo de forma particular porque son únicos, por las personas que involucran y circunstancia en que se ha realizado, es importante que a partir de los hechos, se soliciten las diligencias de lugar, como establecen los Internos, dentro de estos destacamos la Inspección de lugar (análisis de la escena del hecho, recolección y levantamiento de evidencias, Fluidos secos o líquidos procedentes del agresor o de la víctima para posterior análisis del INACIF , además de la solicitud de ADN del imputado al INACIF (previa autorización al juez de la Instrucción), etc.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de este tipo de delito se debe respetar el principio de legalidad, por lo que todo elemento probatorio debe de ser recogido y obtenido lícitamente conforme lo establece la norma (Art. 26 y 166 CPP, modificado por la Ley 10-15 deben de estar debidamente embalados y custodiados mediante Cadena de Custodia.
QUINTA PARTE::.Otras evidencias
En cuanto al manejo de evidencias, dentro de las pautas de casos de Delitos Sexuales, hay otros tipos de evidencias que se obtienen al momento del examen médico, como son: Obtención de muestras de fluidos, secreciones oral, vaginal y/o anal con la finalidad de rastrear semen, sangre. De igual forma se puede tomar muestra de heridas de mordeduras, entre otras que se establecen.
Importante destacar que la Guía de Recomendación para la Investigación procesamiento de Delitos Sexuales, es un instrumento orientador, a modo de guía, el ámbito nacional que sirva como pauta no solo al Ministerio Público sino que se extiende a todos los actores del sistema como son Fiscales, jueces, médicos forenses, psicólogos forense, policías, y demás personas que intervienen en los delitos sexuales.
Esta guía es más técnica, se refiere a estandarizar los procedimientos, las herramientas, metodología, en búsqueda de realizar, en la etapa inicial, una eficaz investigación y procesamiento de caso de delitos sexuales. Se abordan las consideraciones respecto al examen médico y la evaluación médico forense. En ese apartado, importante resaltar que el médico forense debe utilizar el estuche ö Kit para víctimas de asalto sexual y al consentimiento informado, el cual deber estar presidido por una hoja de consentimiento de la víctima, en caso de víctimas menores, la otorga la madre o el padre o tutor.
De igual forma la guía establece como debe llevarse la cadena de custodia de las evidencias levantas y el procedimiento que debe llevarse para acreditar desde el inicio hasta el final las actuaciones y pericias realizadas.
CUARTA PARTE—-Examen médico clínico y valoración médico forense
Otro de los contenidos que establece estas ideas orientadoras es relativo al examen médico clínico y valoración médico forense. Se especifica pautas para el encuentro con la víctima, ya que la víctima de un delito sexual, se debe valorar las necesidades y características individuales ya que todas son distinta. Se le debe explicar de forma sencilla. De igual forma debe ser tratada con respeto, con dignidad, sin realizar juicios de valor.
Interesante es apuntalar que la guía cuándo, cómo y en cuales casos procede realizarle examen al imputado. Este examen, previsto en nuestra normativa Constitucional y procesa, debe ser ordenado previamente por el Juez. Entre ellos los más frecuentes son: Examen psíquico ante posible trastorno, examen físico corporal, examen para extracción de muestras biológicas, muestras de sangre, entre otras.
Todo esto se realiza con la finalidad de realizar las pericias pertinentes para presentar pruebas legales, científicas, vinculantes, en casos de delitos sexuales con la finalidad de que el Tribunal pueda valorar más allá de toda duda razonable la comisión del delito, la responsabilidad del imputado a fin de que no haya impunidad, ante un tipo penal tan especial que deja huellas profundas en la víctima pudiendo afectar varias áreas de su vida.
De acuerdo con Pereda Beltrán, el abuso infantil trae como consecuencias afectaciones en los menores y adolescentes y en su estudio Consecuencias Psicológicas Iniciales Del Abuso Sexual Infantil, presenta los principales indicadores psicológicos, sintetizándolos en cinco categorías: problemas emocionales, problemas cognitivos, problemas de relación, problemas funcionales y problemas de conducta, ya que hay una variedad de consecuencias para la salud física y mental de la víctima y que puede afectar el desarrollo de la persona menor abusada.
En conclusión, desde el Ministerio Publico, cada vez se dan pasos de avances, para trabaja de forma amplia, científica, la atención a la víctima en el tema de delitos sexuales en consonancia con los estándares internacionales, el cual conlleva un abordaje cuidadoso con la víctima, una investigación especializada con miras a sanciones ejemplarizadoras para los que cometan estos delitos.
Nota: La autora es Abogada , Magistrada Procuradora Fiscal titular del distrito judicial de Santiago Rodríguez, República Dominicana
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Bibliografía
Constitución de la República Dominicana, 2010, modificada en año 2015.
Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar.
Código Procesal Penal de la República Dominicana, Modificado por la Ley 10-15.
Código Penal Dominicano. Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y adolescentes, Ley 136-03, modificada por la Ley 106-13.
Guía de recomendaciones para la Investigación y procesamiento de Delitos Sexuales en República Dominicana. Procuraduría General de la Republica. Santo Domingo 2016.
Lineamientos para la atención, investigación y persecución eficaz de casos de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales. Procuraduría General de la República. Dirección Contra la Violencia de Género. Santo Domingo, República Dominicana, Septiembre 2018 2da Edición, Santo Domingo, Dominicana, Septiembre 2018 2da Edición, pág. 16.
Pereda Beltrán, Noemí CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS INICIALES DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL. Papeles del Psicólogo. 2009;30(2):135-144.[fecha de Consulta 9 de Abril de 2022]. ISSN: 0214-7823. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=7781172600.