Delitos Sexuales en contra de Niñas, niños y Adolescentes. SEGUNDA PARTE Artículo de Sumaya Francisca Rodríguez Matías

Por Sumaya Francisca Rodríguez Matías

SEGUNDA PARTE_

Marco Normativo interno

Para dar seguimiento al tema de los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes es prioritario ampliar el enfoque sobre el marco normativo interno, en el cual hallamos   los Lineamientos para la atención, investigación y persecución eficaz de casos de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, elaborado desde la Procuraduría General de l y a República por la Dirección Contra la Violencia de Género del 2018.

Sobre este tópico existe una guía de recomendaciones para la Investigación y Procesamiento de Delitos Sexuales en República Dominicana, promovido por la Procuraduría General de la República y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) realizado en año 2016.

Es que las personas menores de edad, son blancos directos de ser abusadas de manera general y especial, en en el aspecto sexual. Esta realidad nos lleva a recordar que -La violencia sexual es definida como  ¨todo acto por medio de la seducción, coerción, chantaje, intimidación o fuerza física, obliga a una persona a que ejecute un acto sexual o la hagan sentir incómoda¨. (Lineamientos para la Atención, Investigación y Persecución Eficaz) pa.16

Por consiguiente es prioritario insistir que  toda arbitrariedad contra menores de edad, como la sexual es entendida, ¨como la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aun sin contacto físico.

Según la definición de abuso sexual a menores adoptada por la Organización Mundial de la Salud, ¨Consiste en la participación de un niño en  actividad sexual que no comprende plenamente, a la que no es capaz de dar un consentimiento, o para la que su desarrollo no está preparado y no puede expresar su consentimiento, o bien que infringe las leyes o los tabúes sociales.

En síntesis, el abuso sexual a menores se produce cuando esta actividad tiene lugar entre un niño y un  adulto, o bien entre un niño y otro niño o adolescente que por su edad o desarrollo tiene con él una relación de responsabilidad, confianza o poder. La actividad tiene como finalidad satisfacción de las necesidades de la otra persona¨. (Guía Guía de recomendaciones para la Investigación y procesamiento de Delitos Sexuales en República Dominicana, pag.89-90…ESPERE LA TERCERA PARTE

Nota:

La autora es Procuradora Fiscal titular del distrito judicial de Santiago Rodríguez, República Dominicana

 

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