Por Recursos Humanos Externos///Fots Dominicana Noticias
A continuación reproducimos el artículo del maestro, gremialista y Abogado Miguel Angel Fernández. citamos: EL TRASLADO ES UN DERECHO LEGÍTIMO DE LOS DOCENTES
En un artículo anterior establecimos que la Carrera Docente es la 5ta. institución del magisterio en la República Dominicana (las otras son ADP, COOPNAMA, SEMMA, INABIMA).-
Siempre sugerimos a los docentes conocer su institución, su carrera; configurada entre los artículos 126 y 158 de la Ley General de Educación. Entera, enterita en el Estatuto del Docente (Decreto No.639-2003). Y, como si fuera poco, constitucionalizada (Ver Art.63.5 de la Constitución de la R.D). Solo conociéndola se asume con responsabilidad y conciencia los deberes y derechos como profesional y ciudadano.
Ubicar al personal docente en el área, nivel y lugar que mejor produzca al sistema educativo y mejor convenga o satisfaga las condiciones de bienestar (laboral, familiar, de salud, de economía…), al personal docente de que dispone, es una obligación del Ministerio de Educación. Esto es válido para un director de centro, de distrito, de regional y hasta al propio Ministro.
Eso es tan lógico y elemental que hay que estar chiflado para argumentar lo contrario. Y escribir sobre esto parece pueril, pero no lo es.En muchos distritos y regionales eso es un problema. La miseria profesional y política de algunos funcionarios hace de este acto administrativo (ubicación o traslado) una oportunidad para la politiquería, el clientelismo, el tráfico de influencia, el “castigo”, retaliación, discriminación y otros abusos alegando, entre otros disparates, que son la “autoridad”.-
En ocasión del ingreso de personal docente nuevo se debe aprovechar para ubicar docentes en sus áreas de competencias, en los lugares apropiados y generar los justos traslados a las proximidades de residencia de los y las docentes.-Trabajar lo más próximo a la residencia no solo es una aspiración personal de los profesionales de la educación, sino que es una condición de rendimiento, de economía, bienestar y compromiso docente con la familia y la comunidad que circunda el centro educativo.- PRIMERA PARTE
Como todos somos iguales hay que compartir los sacrificios de trabajar 10, 12, 20 (y hasta 40 Km), lejos de su casa, porque allá se necesita una maestra, un maestro para los hijos del pueblo dominicano; como todos somos iguales hay que compartir los sacrificios de levantarse más temprano y regresar más tarde a la casa. Eso no está escrito, pero es un deber moral y un acto de justicia por encima de todas las leyes y poderes.
Los docentes nuevos deben de saber que hay colegas viajando 2, 3, 5, 8… años, lejos de sus residencias y es momento de venir cerca de su casa. Empezar lejos no es malo si se tiene el gusto de generar un justo traslado; si se tiene la certeza de la pronta cercanía; si se tiene la conciencia de servirle al pueblo, a la familia.
La ubicación y el traslado no pueden ser un premio, ni un castigo. Debe ser justa (por años viajando), y pertinente profesionalmente hablando (área, nivel). No debe haber privilegios. Es inaceptable.
El traslado es un derecho legítimo de los docentes. El artículo 55 de los Estatutos del Docente se lee como se escribe: “Se entiende por traslado el cambio de un docente a otro ámbito para ejercer el mismo cargo y categoría al que desempeñaba, podrán realizarse a solicitud del docente por razones de salud, por el cambio de destino de iguales cargos y categorías entre dos o más miembros del personal, por necesidades urgentes de su grupo familiar o por otras causas debidamente justificadas,…”.-
Mas, en el artículo 56 se establece: “Cuando el docente por razones de salud no puede laborar en el lugar donde presta servicio, podrá elevar una solicitud de traslado a su inmediato superior, que deberá estar acompañada de un certificado médico que acredite dichas razones”. Los traslados tienen sus contextos, sus razones y sus justificaciones; son derechos de los docentes y obligaciones de los funcionarios. Deben ser justos y oportunos. Los privilegios y la discriminación son ilegales, inconstitucionales, inmorales e irritantes.
La ADP debe ser celosa en la gestión de esos procesos, ese es su trabajo: defender derechos y justicia.-Termina la cita.
Fuente: Miguel Ángel Fernández //Miembro del CEN-ADP//Vice-Presidente CMJPD
//Agosto 2022//